Camps involucrado en el caso Urdangarín.

Catedrat Derecho Constitucional Universidad Complutense, de Madrid El proyecto de ley, en su conjunto, no tiene una justificación inmediata, puesto que recoge cuestiones que ya están en otras leyes hoy en vigor, como el Código Penal, la ley de Enjuiciamiento Criminal o la ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Por consiguiente, no tiene ninguna justificación que se promulgue esta ley. Además, el texto actual, de forma abierta o subrepticia, tiende a marginar al juez: este es uno de los aspectos más graves, porque de ahí se deduce una desconfianza hacia el poder judicial, que es precisamente la máxima garantía para los Derechos Humanos.


Por el contrario, el proyecto da amplias competencias a la Policía, al dejar en sus manos la interpretación de algunos aspectos de la norma. Así, el texto se refiere a «control superficial de los efectos personales», «tiempo imprescindible», «cuando fuere necesaria la identificación», etcétera. Lo que, se hace es dejar a la decisión policial la interpretación de algo que únicamente debería ser competencia del juez. Por otra parte, este proyecto de ley puede afectar, directa o indirectamente, de forma restrictiva a derechos constitucionales que configuran el estatus de la libertad, uno .de los valores superiores que consagra nuestra Constitución. 

De forma indirecta el proyecto puede afectar al derecho de reunión y al de manifestación, al derecho de huelga y al derecho de libre circulación. De manera directa, por una parte introduce restricciones en la libertad individual a través de una posible arbitraria detención, no contenida en' nuestra Constitución. 

Por otro lado, conculca claramente la inviolabilidad del domicilio, al establecer como delito flagrante para entrar en una vivienda la presumida posesión de drogas para su venta, contrariando la doctrina que hay al respecto y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Una de dos: o se retira el proyecto de ley o se' transforma radicalmente su actual contenido. En cuanto a que un ciudadano no documentado tenga que ir a la comisaría, eso sólo puede darse cuando hay un sospechoso sobre un posible delito, pero no puede ocurrir con cualquier persona, por ejemplo un chico que lleve el pelo largo y no tenga el DNI.

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