Velos en los colegios

Ni la dignidad de Najwa Malha ni su derecho a la libertad religiosa fueron vulnerados por el instituto de Pozuelo de Alarcón que le impidió acudir a clase con un velo en la cabeza. Lo dice una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid que desestima el recurso de la familia de la estudiante y confirma que la decisión de prohibirle usar hiyab en el centro público es «conforme a derecho». 

El caso de la joven madrileña de origen marroquí se colocó bajo los focos mediáticos en abril de 2010. La chica, que entonces tenía 16 años, había decidido voluntariamente y en contra del consejo de sus padres llevar el pañuelo islámico como «un acto de sumisión» a su Dios, tal y como argumentó ella misma. La decisión personal le supuso una colección de apercibimientos académicos.

El reglamento interno del centro público, el Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, señala que «en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorra ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza». Y, en aplicación estricta del mismo, Najwa no podía asistir a clase con velo. 

La polémica suscitada a todos los niveles fue tal que el Consejo Escolar del instituto se vio en la obligación de someter a votación si se modificaba la letra de esa norma para evitar que la chica, firme en su resolución de llevar hiyab, tuviera que acabar el curso en otro sitio. El resultado fue abrumadoramente mayoritario a favor del inmovilismo. 

La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo, contra la que se puede apelar, señala que «no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta por ningún tipo de prenda». Al contrario, «se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros», según recoge la resolución. 

Asimismo, el fallo determina que esta decisión de impedir el uso del pañuelo islámico en las aulas no implica tampoco un atentado contra el derecho a la libertad religiosa. Lo hace apelando a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, señala, ha reconocido «de manera pacífica y reiterada» este extremo. 

La Comunidad de Madrid celebró ayer sin ambages esta noticia. «La sentencia respalda que colegios e institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pañuelos, con gorras o con velo islámico y no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona ni de la libertad religiosa», señaló la consejera de Educación, Lucía Figar. Muy al contrario», subrayó tras conocer la resolución judicial, «el tribunal sostiene que (...) en base a su autonomía pueden regular este tipo de normas que afectan a la indumentaria para la buena marcha del centro y la buena convivencia». 

Diametralmente opuesta fue la valoración del abogado de la familia, que a media tarde conocía el contenido de la sentencia por los medios de comunicación. 

«Hace tiempo que hago la misma pregunta, y nadie, tampoco ahora, acierta a responder», reflexionaba Iván Jiménez Aybar al que, por cierto, el fallo rebautiza con el nombre de Irán. «¿Cómo es posible que se pueda prohibir el velo en una escuela cuando el Ministerio del Interior autoriza a llevarlo en el DNI? Esta incongruencia también la planteé en la demanda. Inexplicablemente, la sentencia no ha hecho la más mínima referencia a ella». 

La «clave» para entender esta resolución, según Jiménez Aybar, está en la «valoración personal» que hace el magistrado cuando señala: «Resulta bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad desde el primer curso de ESO y más de cuatro años después decidió acudir al instituto llevando el velo islámico, lo cual resulta bastante incomprensible».

«En mi opinión, un juez, en una sentencia, debe atenerse a criterios únicamente jurídicos», señala el letrado. «Por supuesto, la recurriremos», concluye, «convencido» de que las instancias judiciales superiores la anularán.

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