La pena de muerte en el catecismo
Ayer se puso a disposición de los lectores españoles el texto oficial del nuevo Catecismo, que deroga el anterior nacido del Concilio de Trento. La forma con la que el Vaticano ha ido haciendo público su contenido, con filtraciones, correcciones y desmentidos, se asemeja a una novela por entregas, lo que ha generado un interés y curiosidad entre creyentes y no creyentes, que en modo alguno se hubiera conseguido de otro modo. Primero hace seis meses la prensa reflejaba que en el nuevo texto se aceptaba y legitimaba la pena de muerte, a la vez que se consideraba pecado la lectura del horóscopo, la astrología, el tarot y la quiromancia. A punto seguido desde Roma y desde algunas conferencias episcopales se matizaba y se tildaban tales afirmaciones de interpretaciones exageradas sacadas de contexto.
El libro es ya un bestseller en Francia, habiendo sido editado en lengua castellana por una asociación de diferentes editoriales, evitando así que ninguna de ellas se quedase en exclusiva con las suculentas ganancias materiales que produciría su publicación por un solo grupo editorial. La voluntaria o involuntaria operación de marketing del nuevo texto por el que deben guiarse los creyentes obedientes al dictado de Roma puede compararse con el 'también exitoso libro de fotografías de Madonna. Primero se hace un vídeo clip, del que se emiten sólo fragmentos. Luego algunas revistas y periódicos publican instantáneas de la artista, preparándose con o sin ropa para una sesión fotográfica, junto a algunas de las fotos en las que desnuda y bien acompañada, salen en el libro.
Por último, cuando sale a la venta, los curiosos se encuentran con el mismo entre sus manos, envuelto en papel plateado, impidiendo ese vicio gratuito de poder mirar discretamente esas fotos que nos atraen, pero por las que muchos nos negamos a pagar siete mil pesetas. Esta sensación, es tal vez similar a la que sintieron los periodistas españoles que hace algo más de un mes asistían a la rueda de prensa del vicario general castrense, uno de los autores del Catecismo, en la que matizaba algunas de las afirmaciones que al texto se atribuían sobre la guerra, la pena capital o el horóscopo y, ante la insistencia de los informadores para conocer el texto preciso, respondía mostrando un ejemplar, «podéis tocarlo, pero no leerlo».
Pero al margen de estas consideraciones que han rodeado su aparición, lo triste y grave es, que además de condenar a la mayoría de creyentes, agnósticos y ateos por sus prácticas sexuales no procreativas y por su aceptación del divorcio o el aborto, legitima y justifica la pena de muerte. Por más que el vicario castrense español lo haya matizado, lo cierto es que la acepta, al decir que «la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte». Es sorprendente que frente a la rigidez que proclama en las cuestiones sexuales, se autorice al Estado para que, a sangre fría, quite la vida a un ser humano que ha sido considerado culpable. Frente a las justificaciones de los partidarios de la máxima pena de que ésta es una medicina preventiva para potenciales asesinos, es importante recordar que la pena de muerte se aplica en muchos lugares, no sólo a delitos de sangre, sino también a acciones como el tráfico de drogas, el hurto o el adulterio de la esposa. En España, gracias a los votos del PSOE y el PP, está vigente en el Código Penal Militar, ratificado por el Parlamento hace menos de un año, para hechos delictivos cometidos en tiempo de guerra, como el abandono por cobardía del soldado raso, o la comisión por éste de actos también de cobardía, que puedan producir desorden entre la tropa.
En relación al tema de la guerra, el nuevo Catecismo no añade casi nada a la teoría de la «guerra justa» creada por San Agustín en el siglo V, y retomada por Santo Tomás ocho siglos después. Según este principio, las guerras sólo deben ser el último recurso del que servirse cuando se han agotado todas las otras opciones frente a un agresor. Además, no debe dar pie a la venganza, ni causar un mal mayor al que se pretende enmendar. El Islam también tiene su concepto paralelo, el de «guerra santa» fijado en el Corán 2, 186 y 187, cuando dice: «Combatid en el sendero de Dios contra los que os combaten, pero no seáis agresores. A Dios no le gustan los agresores». El problema ha radicado en la interpretación que han hecho tanto la cristiandad como los dirigentes islámicos de estos principios de no agresión, justificando unos y otros políticas expansionistas como santas o justas. Pero la justificación de la guerra defensiva no es comparable con la de la pena capital.
Con la muerte del delincuente, ni se rehace el daño social que ha causado, ni se devuelve la vida a su víctima, en el supuesto de que haya cometido un asesinato. La referencia ambigua que se hace en el nuevo Catecismo a que ésta sólo debe aplicarse a casos de «extrema gravedad», permite que cada Estado la regule a su antojo, según interprete esta gravedad extrema, lo que significa de hecho un retroceso en el largo camino iniciado por grupos abolicionistas en el mundo entero, que tienen desde una perspectiva jurídica la fuerza moral que les otorga el artículo tercero de la Declaración de Derechos Humanos que protege ante todo el derecho a la vida y, desde una perspectiva cristiana el quinto mandamiento que reza «no matarás».
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